La Venta y la Declaratoria de Herederos

rcarrasquillo
Creado por: rcarrasquillo
Día: 04/24/2017
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TODOS EN ALGUN MOMENTO seremos participes de un proceso de herencia. Es por ello que en esta ocasión comparto con ustedes algunas guías de este proceso dentro del marco de circunstancias normales. Primeramente debo que indicar que ausencia de un testamento, seria necesario hacer una declaratoria de herederos. En ese proceso como su corredor de bienes raíces le puedo asesorar para la contratación de los recursos necesarios a utilizarse. Esos recursos son los servicios de un abogado, un ingeniero agrimensor (de haber segregación) y otros profesionales de la banca una vez se esté realizando una venta si fuere el caso. Recomiendo que estos profesionales deban estar radicados en la localidad donde falleció el causante de la sucesión pues estos deben conocer las leyes de herencia concerniente. Para realizar una declaratoria de herederos, a grandes rasgos, se debe seguir los siguientes pasos;

  • Se debe tener a la mano el ACTA DE DEFUNCIÓN del fallecido por quien se abre la sucesión. Este documento lo provee el Registro Demográfico por medio de la funeraria que atendió las exequias fúnebres del difunto.

  • Identificar el cónyuge del fallecido. Este es la viuda o viudo. Se debe proveer certificado de matrimonio. Si quien falleció ya era viudo o viuda, habría que proveer la declaratoria de heredero que se hizo cuando esta muerte sucedió, y si no esta hecha se tendría que hacer la misma y serían dos (2) las declaratorias de herederos que se tendrían que hacer.

  • Identificar los herederos del fallecido. Estos son los hijos del matrimonio. Se debe proveer copia de los certificados de nacimientos de los hijos del matrimonio. En ausencia de hijos la ley establece quienes son los sucesores.

  • Luego el abogado que se contrate deberá notificar a todos los herederos de que se va a realizar la declaratoria de herederos. Con los documentos que se reciban, entiéndase acta de defunción, matrimonio y certificados de nacimientos entre otros, el abogado procederá a radicar ante el tribunal una petición para que se reconozca a todos los herederos del causante.

  • Una vez radicada la petición, vendría un período de espera hasta tanto el  TRIBUNAL emita una resolución donde se acepta y reconoce a los herederos según la petición.

  • Cuando se emita esa resolución el abogado o contador procederá a solicitar un relevo de hacienda, para identificar que el causante de la sucesión no dejó deudas con el gobierno. Luego se somete la misma al Registro de la Propiedad para que se reconozca la participación de cada heredero, esto es lo que se llama la INSTANCIA.

Luego de terminados los trámites en el Departamento de Hacienda y el Registro de la Propiedad los herederos podrían disponer de la participación heredada. Si fueran a vender la propiedad o propiedades heredadas podrían contratar los servicios de su corredor de bienes raíces quien le orientaría del “seller proceed” o desglose de venta y de la partición correspondiente de cada heredero.

Es bueno indicar que todo el proceso legal y gubernamental, de tratarse algo en circunstancias normales y típicas tardaría, podría tomar aproximadamente alrededor de tres a cuatro meses.

Con estas guías solo pretendo brindar una orientación básica sobre una situación de esta naturaleza. Siempre es aconsejable consultar con el abogado de su confianza para conocer mayores detalles de una situación particular, ya que todos los casos donde se envuelven herencias no son iguales.

 

El autor es REALTOR® de Full Service Realty en Caguas. Para comentarios sobre el tema pueden llamar a los 787-613-4002 y 787-404-7400  o escribir al correo electrónico rober@fsrpr.com .