LOS ESTORBOS PÚBLICOS; Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

rcarrasquillo
Creado por: rcarrasquillo
Día: 11/01/2022
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Se ha puesto de moda pedir “rendición de cuentas” al gobierno sobre las ejecutorias en la administración pública. Aunque es necesario conocer cómo se administra el tesoro público, este cliché, en el caso de los estorbos públicos, se aplica en dos vías. Es decir, los municipios deben hacer su parte y la ciudadanía también tiene una responsabilidad que cumplir. 
En otras palabras, una sucesión que hereda un inmueble tiene como primera responsabilidad decidir cómo legalmente maneja la tenencia o venta de la propiedad heredada. Lo que sucede en muchos casos es que lamentablemente no hay “rendición de cuentas” sobre esta obligación ciudadana. De esta manera se crea un escenario tóxico en una comunidad, problemática que agrava para posteriormente llegar de rebote al escritorio de un Alcalde o Alcaldesa.
 Por otro lado, en los municipios se debe tomar conciencia que este problema socioeconómico, por múltiples factores, todos los días seguirá en aumento. De igual forma, los ayuntamientos deben percatarse que los estorbos públicos son de origen variado, por lo cual no hay una solución mágica para todos los casos. Como respuesta a lo anterior los Alcaldes o Alcaldesa deben concientizarse que el fenómeno de los estorbos públicos se debe atender “pensado fuera de la caja” para dentro del marco de ley hacer cosas distintas en la misión de lograr resultados distintos. 
Ejemplo de ello sería considerar la última enmienda al Código Municipal la cual establece que los estorbos públicos declarados por más de 5 años sin ser reclamados, estos inmuebles pueden ser adjudicados al municipio mediante mandamiento judicial. Estructurar una nueva estrategia municipal alrededor de esta nueva herramienta, viendo la misma desde la óptica correcta, podría ser una nueva hoja de ruta en el manejo de los estorbos públicos en los municipios de Puerto Rico. 
De esta manera, con este nuevo estatuto (ley 27 de mayo 2022) los alcaldes y alcaldesas podrían, junto a otra herramienta del Código Municipal, desarrollar estrategias noveles para atajar el triste problema de los estorbos públicos. Las Legislaturas Municipales pueden ser parte de iniciativas donde igual que en otras jurisdicciones crean legislación que propendan en el propósito de comenzar a lidiar con el fenómeno socioeconómico de los estorbos públicos. Ahí está el art. 4.005 que autoriza la creación de un Community Land Bank (CLB) para este propósito. Solo habrá que comenzar a hacer cosas distintas, con la visión de lograr resultados distintos. 
En síntesis, la enmienda a la ley que otorga un periodo de 5 para activar procesos municipales en la misión de disponer de estorbos públicos, es una respuesta adecuada y certera cuando no hay “rendición de cuentas” por parte de una persona o sucesión sobre el manejo de este tipo de inmueble. Ahora les toca a los Alcaldes y Alcaldesas desarrollar sus estrategias, como señalé, “pensando fuera de la caja”.