LA ENMIENDA A LA LEY DEL CRIM; PREGUNTAS Y RESPUESTAS

rcarrasquillo
Creado por: rcarrasquillo
Día: 03/16/2020
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Tan reciente como el pasado mes de noviembre de 2019 se puso en vigor un nuevo reglamento de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad. Este emana de una enmienda a la ley que autoriza el uso de una tasación privada del ciudadano para tasar una propiedad que no esté tasada para fines contributivos o que se le hicieran mejoras no reportadas al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

El propósito de esta enmienda es corregir aquellos casos donde una propiedad no está actualizada para fines contributivos y por ende tendría una alta posibilidad de tener deuda con el CRIM. Ejemplo de ello sería una propiedad que se le añadió un cuarto y un baños; una extensión de marquesina, o le hizo una piscina y tales mejoras no fueron informadas al CRIM.. Ahora el ciudadano tiene la oportunidad de actualizar el estatus del inmueble utilizando un tasador privado y luego llevando dicha tasación a la agencia.  

Quien paga la tasación privada que usa el CRIM?

Toda persona que utilice este nuevo mecanismo luego de contratar a un tasador con licencia en Puerto Rico, durante el primer año fiscal luego de hacerse la tasación, el titular podría deducir del pago que le corresponda de contribución sobre la propiedad el monto de los gastos incurridos y pagados en la tasación del bien inmueble, una vez dicha tasación sea presentada al CRIM, hasta un máximo de quinientos (500) dólares.

Cuanto tendría que pagar?

Del valor de tasación fijado por la tasación, se utilizará el diez punto cincuenta y cinco por ciento (10.55%), cuando la misma esté basada en el valor de mercado de la propiedad o mejora; este se considerará como valor de tasación para ser utilizado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) o el municipio. A este valor de tasación se le restará cualquier exención y/o exoneración aplicable. La diferencia será tributable al tipo contributivo sobre la propiedad que aplique a cada municipio. Un ejemplo práctico de lo anterior seria el siguiente;

La propiedad tasó $150,000 se multiplica ese valor por 10.55 para un total de $15,825.  De esa cantidad se paga por el exceso de los $15,000, es decir por $825.00 de acuerdo a la tasa del municipio correspondiente.

Que debe hacer un vendedor de una propiedad?

Siempre es aconsejable tener actualizado el valor de una propiedad en el CRIM. Más aún, si se pretende vender un inmueble se debe consultar con su corredor de bienes raíces sobre el estatus contributivo de la propiedad. De así ser necesario se deberá actual para acogerse al beneficio de no tener que pagar retroactivamente por unas mejoras que se conoce se hicieron y no se reportaron al CRIM.

Hasta cuando se tiene este beneficio?

La ley dispone que para poder acogerse al beneficio de NO pagar retroactivamente la tasación contratada deberá ser sometida al CRIM en o antes del 31 de diciembre de 2020.

Si no se hace nada?

Toda aquella persona que decida no actualizar el valor contributivo de su propiedad se expone a que luego del 31 de diciembre d 2020, una vez sea visitado por los tasadores del CRIM y estos tasen la propiedad y/o las mejoras, la deuda será retroactivo a cinco años acorde con la orden administrativa 2016-01. Este pago será a base del tipo contributivo existente en cada municipio aplicado sobre el valor de la tasación de la propiedad inmueble, según establecido en esta Ley.

Hacer un proceso indebido?

Toda persona que suministre una tasación fraudulenta con la intención de evadir la contribución sobre propiedad inmueble, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con multa de tres mil (3,000) dólares o pena de reclusión de tres (3) años, o ambas penas, a discreción del tribunal.

Que efectos practico de la nueva ley en el mercado de los bienes raíces?

Es menester de cada titular mantener al día el valor contributivo de una propiedad el CRIM, ya que no hacerlo y se quiere vender el inmueble podría malograr la venta afectándose tanto los intereses de la parte vendedora como a la parte compradora. Algunos de los escenarios podrían ser los siguientes:

  1. No tener actualizado el valor contributivo de la propiedad y este exceder la exoneración de $15,000 se debe visitar al CRIM ya que posiblemente el valor real representara un cambio en la contribución sobre la propiedad. De esta manera  habría que ajustar el mismo y tal ejercicio podría afectar la venta ya que el pago del CRIM impacta la mensualidad del comprador.
  2. De igual manera no informar las mejoras al CRIM podría ser motivo de que la póliza de título en financiamiento del comprador exija una retención del sobrante del vendedor al momento del cierre de la transacción.   

En síntesis, este nuevo mecanismo de tasación tiene el beneficio de dar la oportunidad al ciudadano de actualizar el valor contributivo de una propiedad obviando la fecha de su posible morosidad si alguna. No visitar el CRIM podría significar perdida de dinero impactando directamente al ciudadano. Habiendo en Puerto Rico decenas de miles de propiedades con deficiencia en su estatus contributivo, tal escenario resulta imperativo que se consulte al CRIM y de ser necesario su perito de bienes raíces. En esa tarea los agentes de Full Service Realty podemos asistirle para orientarle en un proceso de venta donde el arrastren defectos contributivos en el CRIM. Se puede comunicar con nosotros al (787) 613-4002.